Comunicado rechazando los argumentos de la sentencia sobre el acoso a la familia de Pablo Iglesias e Irene Montero

Desde el Foro de Abogados de Izquierda- Red de Abogados Demócratas Europeos (FAI- RADE) rechazamos rotundamente la los argumentos de la Sentencia 42/2022 del Juzgado de lo Penal Nº30 de Madrid referente a la querella interpuesta por la familia Iglesias Montero ya que no se ajustan a derecho, perjudicando dicha Sentencia los intereses de esta familia al no condenar el acoso al que se vieron sometidos los hijos de la familia junto con su cuidadora.

La Sentencia establece que son hechos probados que el periodista de OK Diario, Alejandro Sanmiguel Entrambasaguas, se personó en diferentes ocasiones, unas veces sólo y otras acompañado de un tercero, en el domicilio de la cuidadora, de los hijos menores de esta familia, estando esta en compañía de dichos menores. Mientras unas veces se limitó a llamar al telefonillo, otras incluso permaneció dentro de un vehículo en la puerta de la urbanización del domicilio de la encargada de los cuidados de los menores, llegando en otra ocasión a efectuar una grabación. En el mismo periodo, desde el 7 de noviembre hasta el 5 de diciembre, la trabajadora recibió numerosas llamadas de teléfono por parte de periodistas de Ok Diario.

La Sentencia establece en sus fundamentos jurídicos que en este tipo de delitos no cabe aceptar que la denuncia la interponga una tercera persona que se pueda considerar agraviada también pero que no está sufriendo directamente el acoso, ya que ello priva a la víctima de su facultad personalísima de decidir si le interesa o no poner la denuncia. De este modo pasa por alto el juez que las víctimas son dos menores de corta edad cuyos representantes legales son sus padres, quienes tienen la obligación de proteger los intereses de esos menores que están sufriendo acoso, incluso viéndose obligados a cambiar sus rutinas. Por lo tanto el juez establece que si un menor sufre acoso sus progenitores no pueden presentar la denuncia.

Por otro lado, establece la sentencia en sus fundamentos jurídicos que los menores con poco más de un año eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado, llegando a la conclusión que no pudieron ser víctimas del delito de acoso. El hecho de que un menor no sea consciente de que se está atentando contra sus derechos no implica que no se esté atentando contra sus derechos, obviando uno de los mas importantes preceptos en derecho como el interés superior del menor.

La sentencia reconoce en sus fundamentos jurídicos que la relación contractual entre la familia y la cuidadora de los menores cesó debido a la ansiedad e intranquilidad generada a la cuidadora, sin embargo establece que la única perjudicada fue la cuidadora que la única agraviada por los actos de acercamiento y de comunicación no consentidos del acusado.

La Sentencia hace una interpretación del artículo 172 ter del Código Penal llegando a la conclusión que el delito de acoso está planteado para mujeres que han sufrido una ruptura de pareja, cuando resulta que la víctima de ese delito puede ser cualquier persona en otras muchas circunstancias, y el Código penal castiga el delito de acoso con una pena superior cuando las víctimas son personas son especialmente vulnerables por razón de su edad.

En el caso que nos ocupa los actos de vigilancia y aproximación fueron insistentes y reiterados y produjeron una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana de los menores afectados y de sus padres, quienes han sufrido el acoso a través de sus hijos teniendo que modificar su rutina para proteger a los menores.

Considera el juez que en este caso se aprecia claramente que los actos que efectúa el acusado no revisten de gravedad suficiente como para considerar su tipicidad, y que sus actos están amparados en el derecho a la libertad de información reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, y ello a pesar de reconocer que se puede entender perfectamente que los padres de los menores se sintieran alarmados por la presencia del periodista porque éste podía desvelar datos, como es la localización de la guardería de sus hijos, que podía afectar a la tranquilidad y a la seguridad de los menores.

Desde el FAI-RADE defendemos que libertad de información no ampara cualquier conducta. Para informar no es acorde a derecho acosar a una familia ni a la cuidadora de dos menores, personas especialmente vulnerables generando en su entorno familiar tal intranquilidad que sea necesario un cambio en sus rutinas para garantizar la protección de los menores. En este país desde el año 78 ningún hijo de político se ha visto obligado a cambiar sus rutinas para garantizar su seguridad salvo en casos de terrorismo. Los hijos de los políticos de izquierda y los políticos de izquierda merecen vivir sin miedo, sin estar sometidos a un acoso permanente en nombre de una malentendida libertad de prensa con la connivencia del Poder Judicial.

A 17 de febrero de 2022

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